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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 25 de marzo de 2022cermi.es semanal Nº 475

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Entrevista

Gregorio Saravia, delegado del CERMI de Derechos Humanos y para la Convención de la ONU

“Nuestro reto fundamental pasa por que el modelo social de la discapacidad impregne toda la cultura institucional de la ONU”

25/03/2022

Redacción - Fotos: Jorge Villa

Desde el plano del derecho positivo se están realizando importantes esfuerzos por aplicar e interpretar los derechos humanos de manera coordinada y sistemática, poniendo en contacto instrumentos como la Convención de la Discapacidad con otras Convenciones de derechos humanos. Estas interconexiones son necesarias si tenemos en cuenta la variedad de cuerpos jurídicos internacionales de derechos humanos que deben ser reinterpretados a la luz de un enfoque que refleje la complejidad de la realidad social. Además, y para mejorar toda esta línea de trabajo, desde el CERMI han dado impulso a una “Proposición de Ley Orgánica, sobre efectividad y cumplimiento en España de las decisiones de los órganos de supervisión de los tratados internacionales de derechos humanos”.

Gregorio Saravia, delegado del CERMI de Derechos Humanos y para la Convención de la ONUComo autor de esta publicación, ‘Discapacidad en la ONU. Trabajo de los órganos de seguimiento de Tratados de Derechos Humanos en materia de Discapacidad’, ¿podría explicar si se trata de una obra emprendida por iniciativa del CERMI o responde a una obligación adquirida?
 
En el año 2011, el Consejo de ministros aprobó un Real Decreto en virtud del cual quedó reforzada la posición del CERMI como mecanismo independiente de seguimiento de la aplicación en España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Si bien, el CERMI ya venía ejerciendo esta función por acuerdo del Consejo Nacional de la Discapacidad que lo designó como mecanismo independiente de seguimiento en el año 2007, con esta norma dicho estatus quedó consolidado. 
 
Desde hace ya 25 años, el CERMI ha asumido la obligación de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad y, a dicho compromiso, luego se sumó, desde 2011, el de supervisar en España el cumplimiento de la citada Convención Internacional. En tanto que asociación representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, el CERMI ha trabajado y seguirá trabajando intensamente y en colaboración con las distintas organizaciones de la familia ONU para hacer de los derechos humanos una realidad tangible.  
 
¿Cuál es el objetivo de esta publicación?
 
El CERMI ha elaborado esta publicación para exponer la situación de las principales carencias existentes en materia de discapacidad en relación con las labores que desempeñan los órganos de Tratados de protección de los derechos humanos más allá de las tareas que lleva a cabo el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para ello, el trabajo ha tenido en cuenta las observaciones del Consejo de Derechos Humanos, así como las recomendaciones realizadas por los distintos Comités tales como el Comité del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales o el Comité de los Derechos del Niño.
 
Gregorio Saravia, delegado del CERMI de Derechos Humanos y para la Convención de la ONUPor otro lado, desde el CERMI queremos llamar la atención sobre aquellas observaciones, dictámenes y decisiones de la ONU que siguen sin cumplirse y que están relacionadas con la discapacidad, aunque no provengan del propio Comité especializado en los derechos de las personas con discapacidad. Queremos ampliar la protección de la discapacidad a la esfera de análisis y acción en las actuaciones de toda la ONU, ya que, si hay discriminación racial, contra la mujer, contra la niñez o vulneraciones de derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, se debe tener en cuenta que como potenciales víctimas en todos los casos se pueden encontrar personas con discapacidad. De ahí que la discapacidad como condición tenga que tener presencia en el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos o el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
 
¿Cuál sería la principal línea de trabajo tras la elaboración y publicación de esta obra? ¿Quiénes son los protagonistas o actores de estos trabajos? 
 
Esta publicación pone de relieve la enorme trascendencia que tiene desde su aprobación la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la medida que supuso y supone un cambio de paradigma en el tratamiento jurídico de la discapacidad, al enfocarlo como un ejercicio de derechos humanos jurídicamente vinculante para los diferentes Estados que se adhirieron. Los actores fundamentales de estos trabajos son las mujeres y hombres que trabajan en los distintos órganos de las Naciones Unidas y que dedican sus esfuerzos, cada uno desde su ámbito específico, a la defensa y promoción de los derechos humanos. A su vez, los Estados son actores fundamentales o pueden llegar a serlo en la medida en que se tomen en serio la obligación de realizar aquellas modificaciones legislativas necesarias para implementar en sus ordenamientos las obligaciones legales derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos y en particular de la Convención de la Discapacidad. Ahora bien, no se puede dejar de considerar el enorme caudal de avances que han provenido de las propias personas con discapacidad, sus familias, y las entidades que las representan. Son éstas el auténtico tractor que ha impulsado e impulsa las transformaciones de las que el mundo ha sido testigo en las últimas dos décadas.
 
¿Cómo ha evolucionado el tratamiento a la discapacidad en los tratados de las Naciones Unidas y de qué manera se coordina con otros tratados de derechos humanos actualmente? Ante la variedad de cuerpos jurídicos internacionales de derechos humanos, ¿deben ser reinterpretados a la luz de un enfoque que refleje la complejidad de la realidad social?
 
Portada de 'Discapacidad en la ONU. Trabajo de los órganos de Derechos Humanos en materia de Discapacidad'La concepción de la discapacidad ha experimentado intensas trasformaciones a lo largo de la propia historia de la ONU. Hay que tener en cuenta que durante las primeras décadas de la segunda parte del siglo XX estaba muy presente un modelo médico de la discapacidad, que la abordaba como una enfermedad, destinataria de cuidados médicos y rehabilitadores. A partir de los años ochenta del siglo pasado, se comenzó a abrir paso un cambio de paradigma, el modelo social de la discapacidad. Este modelo tiene dos pilares centrales. Por un lado, las causas que originan la discapacidad no son científicas, sino sociales. Por otro lado, se establece la condición irrevocable de la persona con discapacidad como persona humana, a partir de la premisa de que toda vida humana es igual de digna. La variedad de cuerpos jurídicos internacionales de derechos humanos debe asumir con total naturalidad que no se trata de normalizar al individuo con discapacidad, sino de repensar a las sociedades. Todo esto supone actuar, además de en el ámbito sanitario y asistencial clásico, en todos aquellos campos o ámbitos que incidan en los derechos de las personas con discapacidad. Y hacerlo de una forma integral y transversal. 
 
Nuestro reto fundamental pasa por que el modelo social de la discapacidad impregne toda la cultura institucional de la ONU. Y aprovecho este punto para recordar la enorme aportación que han hecho y hacen las mujeres con discapacidad para el avance de la ONU en esta materia. Han sido muchas las mujeres activistas por los derechos de las personas con discapacidad, pero estoy pensando sobre todo en la española Ana Peláez Narváez, la costarricense Catalina Devandas Aguilar, la alemana Theresia Degener o la australiana Rosemary Kayess.
 
¿Cómo beneficia la existencia de una Relatoría Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el marco de Naciones Unidas a los distintos tratados de derechos humanos y sus respectivos Comités?
 
En el orden internacional, uno de los actores clave que ha trasladado formalmente las políticas de inclusión de las personas con discapacidad al ámbito del modelo social y de derechos humanos ha sido justamente la Relatoría. Tanto la primera Relatora, Catalina Devandas Aguilar, como el actual, Gerard Quinn, han hecho y están haciendo una labor valiosa e imprescindible como es la de trabajar interseccionalmente. Es decir, tender puentes entre los distintos recursos y Relatorías específicas de las Naciones Unidas para que en todas ellas esté presente la discapacidad. Los cambios culturales en torno a la discapacidad se producen de manera lenta, pero las personas con discapacidad no pueden seguir esperando. Transcurridos más de tres lustros desde la aprobación de la Convención de la Discapacidad, ha llegado el momento de expandir políticas imaginativas que sirvan para ver la realidad de las personas con discapacidad de otra manera. 
 
¿Ha sido la pandemia un altavoz de las discriminaciones que sufren las personas con discapacidad y se agravan en momentos de crisis?
 
La propagación del Coronavirus aumentó considerablemente el riesgo de sufrir situaciones de desprotección social, vulneraciones de derechos y entre ellos, por ejemplo, la falta de accesibilidad a la información, las dificultades en las salidas terapéuticas, las carencias detectadas en residencias, la aparición de criterios de priorización que han puesto en cuestión la atención sanitaria en igualdad de condiciones, o la cancelación temporal de algunos servicios necesarios para las personas con discapacidad. Todo este cóctel, mostró de manera patente las múltiples formas de la discriminación hacia el colectivo. 
 
El momento presente parece idóneo no sólo para hacer balance de daños en los servicios, el empleo, la educación, la salud y los derechos sociales de las personas con discapacidad, sino también para afrontar cambios de tipo estructural que sean adecuados para salir de esta situación. 
 
Los organismos de derechos humanos de la ONU, ¿deben coordinarse para garantizar una gestión adecuada de esta debacle masiva de la salud pública y otras posibles crisis de futuro?
 
Gregorio Saravia, delegado del CERMI de Derechos Humanos y para la Convención de la ONUEso sería lo deseable, aprender las lecciones del bienio 2020-2022 y sobre todo conseguir que se preste más atención a los derechos humanos de las personas con discapacidad y que el sistema de las Naciones Unidas responda con más eficacia en esta esfera. Existe todavía un amplio margen de acción para fortalecer tanto la protección como la vigilancia de los derechos humanos de las personas con discapacidad y no hace falta irnos a pensar en posibles crisis de futuro ya que el presente impone tener que hacer una gestión adecuada de las víctimas civiles de una guerra a las puertas de Europa. 
 
Es menester dotar de contenidos operativos el mandato programático del artículo 11 de la Convención ya que, en el terrible escenario de la invasión por parte de la Federación Rusa a Ucrania, estamos asistiendo a una grave emergencia humanitaria que incluye, desde luego, dimensiones de derechos humanos de la discapacidad. Queda pendiente desarrollar, con carácter de urgencia, el potencial de los órganos internacionales establecidos en la vigilancia y la mejora de la protección de las personas con discapacidad ucranianas que están huyendo del horror. 
 
¿De qué manera se concreta la propuesta del sector social de la discapacidad de una ‘Proposición de Ley Orgánica, sobre efectividad y cumplimiento en España de las decisiones de los órganos de supervisión de los tratados internacionales de derechos humanos’?
 
En relación con este tema, lo primero que hay que decir es que la España contemporánea, la España que cuenta desde 1978 con una Constitución que es el andamiaje de un Estado social y democrático de derecho ha demostrado en su andadura un compromiso firme con la protección de los derechos humanos.
 
En las décadas de los años 80, 90 y 2000, el Estado español ha ido ratificando la casi totalidad de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, tanto en el ámbito europeo como en el sistema internacional, y ha ido aceptando expresamente la competencia de los órganos de supervisión establecidos. Sin embargo, existen déficits en el ordenamiento jurídico porque actualmente no están materializados los cauces para dotar de efectividad a las resoluciones de los órganos de supervisión. En virtud de ello, ocurre la paradójica situación de que se declara la violación por España de un derecho reconocido en alguno de los tratados, pero resulta imposible proporcionar a la víctima una respuesta adecuada. 
 
Logotipo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Por solidaridad. Otros fines de interés social	Para terminar con esta situación, el sector social de la discapacidad ha trabajado y difundido entre las partes interesadas una ‘Proposición de Ley Orgánica, sobre efectividad y cumplimiento en España de las decisiones de los órganos de supervisión de los tratados internacionales de derechos humanos’, con el objeto de que pueda debatirse en sede parlamentaria y convertirse en ley vigente.
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